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Ciudad de Esteli, Norte de Nicaragua, 22 de febrero 2013. De acuerdo a la ley de acceso a la informacion publica las instituciones del estado y municpalidades estan obligadas con la actualizacion de contenidos para la publicacion en los correspondientes medios usados para su dibulgacion, a continuacion les compartimos el texto de la ley LEY No. 621, Aprobada el 16 de Mayo del 2007, Publicada en La Gaceta No. 118 del 22 de Junio del 2007.


CAPÍTULO IV
DE LA INFORMACIÓN BÁSICA QUE DEBE SER DIFUNDIDA DE OFICIO POR LAS ENTIDADES PÚBLICAS

Artículo 20.- Las entidades públicas obligadas al cumplimiento de esta Ley, además de divulgar la información que establecen las leyes y normas de su competencia, están obligadas a difundir de oficio, a través de la página WEB, por los menos, la información siguiente:

a. Su estructura orgánica, los servicios que presta, las normas jurídicas que las rigen y las políticas públicas que orientan su visión y misión.

b. Los nombres de los servidores públicos que integran la Dirección Superior y de los que están a cargo de la Oficina de Acceso a la Información Pública y el Banco de Datos de la Institución.

c. La remuneración mensual de la Dirección Superior y de todo el personal, incluyendo los trabajadores temporales y externos.

d. Las convocatorias a concurso o licitación de obras, adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios, concesiones, permisos, autorizaciones y contratación de personal de carrera.

e. Los estudios, evaluaciones y experiencias acreditadas, así como los avales y garantías y los fundamentos finales, contenidos en los expedientes administrativos que justifican el otorgamiento de permisos, concesiones o licencias, contratación de personal de carrera, temporales, de confianza y de asesores y consultores externos que se otorguen conforme la ley, así como los resultados de las contrataciones, licitaciones y los procesos de las adquisiciones de bienes o servicio.

f. Los resultados de las auditorías realizadas de conformidad con las Normas de Auditoría Gubernamental de Nicaragua (NAGUN) y el Decreto No. 625, Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.

g. Los destinatarios y el uso autorizado de toda entrega de recursos públicos cualquiera que sea su destino.

h. Los servicios y programas de apoyo que ofrecen, así como los trámites, requisitos y formatos para acceder a los mismos.

i. Los balances generales, informe de resultados y su estado financiero.

j. Información anual de actividades que incluirá un resumen de los resultados de las solicitudes de acceso a la información pública.

k. Los resultados de las supervisiones, evaluaciones auditorías e investigaciones que realicen los entes reguladores, contralores o supervisores o comisiones institucionales de investigación.

l. El programa de obras a ejecutar, el de las adquisiciones anuales y las convocatorias de concurso para contratación de personal.

m. Los recursos que se han interpuestos contra los actos administrativos de esa entidad y las resoluciones que se han dictado para resolverlos.

n. Toda información relacionada con el cumplimiento de los requisitos exigidos por las leyes pertinentes en relación a trámites para obtener registro, concesión, permiso, licencia, autorización, exoneración, subsidio o adjudicación de una licitación; así como los resultados de los mismos.

Artículo 21.- Las entidades privadas sometidas a la presente Ley, tendrán el deber de publicar, al igual que las entidades del Estado, la siguiente información básica:

a. Las concesiones, contratos, subvenciones, donaciones, exoneraciones u otros beneficios o ventajas; licencias, permisos o autorizaciones, que les fueron otorgadas por el Estado, sus bases y contenidos.

b. Las obras e inversiones obligadas a realizar, las ya realizadas y las pendientes por realizar, en base a los compromisos adquiridos en el contrato de concesión, licencia, permiso o autorización.

c. Las clases de servicios que prestan, así como sus tarifas básicas, la forma de calcularlas, los demás cargos autorizados a cobrar.

d. Procedimientos establecidos para la interposición de reclamos y recursos.

e. Información anual de actividades que incluirá un resumen de la cantidad de reclamos recibidos y las resoluciones en cada caso.

f. Toda aquella información que permita a los ciudadanos, comprobar el grado de cumplimiento de los objetivos públicos convenidos entre el Estado o sus entidades con el Ente Privado, así como el uso que hace de los bienes, recursos y beneficios fiscales u otros beneficios, concesiones o ventajas otorgados por el Estado.

Artículo 22.- Las entidades públicas están obligadas a realizar actualizaciones periódicas de la información a que se refiere el presente capítulo.

Artículo 23.- Cada entidad pública deberá sistematizar la información para facilitar el acceso de las personas a la misma, así como su publicación a través de los medios disponibles utilizando sistemas computacionales e información en línea en Internet.

Buscando  informacion en la pagina Web de la Alcaldia de Esteli,  e internet, sobre los acuerdos firmados por el edil Esteliano Francisco Valenzuela, y la comision de mediacion luego del amotinamiento escenificado por los reos del sistema Penitenciario Puerta de la Esperanza en Esteli en los primeros meses del año 2012, donde secuestraron por unas horas al alcaide jefe del sistema en ese momento por el supuesto maltrato que viven de parte de las autoridades del penal, que mantuvo en vilo tanto a familiares de los reos, personal del penal y ciudadania segoviana no encontramos lo que buscamos pero encontramos otros datos interesantes que pueden ser de interes. 

Les invito ha echar un vistazo a la pagina de la Alcaldia de Esteli, parace que el Alcalde a la fecha  no tiene nada en su agenda,  http://www.alcaldiaesteli.gob.ni/index.php?option=com_content&view=category&layout=blog&id=3&Itemid=8.

Y en cuanto a la   AGENCIA de PROMOCION ECONOMICA LOCAL ESTELI
(APROE)  pareciera que no tiene proyectos propuestos, echemos un vistazo http://www.alcaldiaesteli.gob.ni/index.php?option=com_content&view=category&layout=blog&id=2&Itemid=7

Thelma Peralta recibe bono de manos del alcalde Francisco Valenzuela
En la seccion noticas de su web  EL BUEN GOBIERNO DEL PODER CIUDADANO DE ESTELI ENTREGA 33 BONOS PLAN TECHOS  http://www.alcaldiaesteli.gob.ni/index.php?option=com_content&view=category&layout=blog&id=1&Itemid=6,     observamos  en esta fotografia a la señora Telma Peralta conserje del comite departamental del partido frente sandinista mismo del alcalde Francisco Valenzuela  recibiendo uno de los bonos del plan techo que entrega el gobierno mediante la alcaldia en este municipio, esta es una prueba feaciente que los primeros galardonados con los beneficios del gobierno de todos los Nicaraguenses, son los militantes y operarios  del partido frente sandinista. 


Temas: Alcaldia Estelí, Nicaragua, Plan Techo, Partido FSLN.



 

Comentarios

  1. Hello, its good post about media print, we all be familiar with media is a great source of facts.


    my weblog ... http://level2interactive.com/web-video-conferencing-software

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